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viernes, 16 de mayo de 2014

Encuentro de "justicia animal" y sofismas antitaurinos

De sofismas y medias verdades.


Durante esta semana, en la ciudad de Torreón, se está desarrollando un evento llamado  "Encuentro Regional de Justicia Animal".



De acuerdo al programa por ellos divulgado, el tema del pasado miércoles se tituló: “Declaración de los Derechos de los Niños y las Corridas de Toros”, presentado por un señor de nombre José María Pérez Gil, quien dice fungir como coordinador nacional en el área de Tauromaquia – o más bien, antitauromaquia – de un grupo animalista llamado AnimaNaturalis. Es decir, este señor es un antitaurino en grado avanzado.

Seguramente este señor habló acerca de los principios contenidos en la Declaración de los Derechos de los Niños. En especial el número 9. Que textualmente dice:

Principio IX :

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
También se escudan en un documento emitido por la Convención de los Derechos de la Niñez llamado “Conclusiones de los reportes periódicos tercero ycuarto de Portugal". Sobre este documento es necesario aclarar que se dedican a la tauromaquia sólo dos de los 67 párrafos que contiene el reporte en cuestión. Éstos son los números 37 y 38 que a la letra dicen:

37. El Comité se encuentra interesado por el bienestar físico y mental de los niños involucrados en las prácticas de la tauromaquia y en ejecuciones asociadas con ella, así como en el bienestar emocional de los niños espectadores que son expuestos a la violencia de la tauromaquia.

38. El Comité conmina al estado a tomar las medidas legislativas y administrativas para proteger a todos los niños involucrados en prácticas y representaciones de la tauromaquia, así como de su capacidad como espectadores. Esto podría incluir incrementar a 12 años la edad mínima para la práctica de la misma, incluyendo escuelas taurinas y granjas privadas, y para la participación de los niños en corridas de toros; así como incrementar a 6 años la edad mínima para que los niños puedan acudir a las corridas de toros como espectadores. El Comité también sugiere emprender mayores medidas de concientización acerca de la violencia física y mental asociada con las corridas de toros y su impacto en la niñez.

Pero hay que evitar confusiones. El espíritu de estas recomendaciones es, claramente, que los padres tengan derecho a permitir o no que sus hijos se dediquen a esta riesgosa actividad. Si se interpreta en otro sentido, el prohibitivo, contravendría la DECLARACIÓNUNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, emitida por la misma ONU, que en su artículo 25 fracción 3 dice:

Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. 

Y el Artículo 29 Fracción 2, que dice:

En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 

Aquí dos preguntas a los antitaurinos:

¿En qué afecta a los derechos y libertades de los demás el hecho de que llevemos a nuestros hijos a las corridas de toros?

¿El señor Pérez Gil tendrá evidencias palpables de que acciones y efectos negativos entre la sociedad de llevar a los niños a disfrutar las corridas de toros?


En caso de que las dos preguntas anteriores tuvieran respuestas, éstas estarían más que cacareadas. Entonces es obvio que no las hay… y lo dicho en el mencionado Encuentro de Justicia Animal no fue más que sofismas para confundir a la opinión pública tocando sus fibras sensibles.

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